Referéndum,
del lat. referendum,
gerundivo de referre).
1. m. Procedimiento jurídico por el
que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación
por el pueblo se propone.[1]
El referéndum es un “medio de
control de democracia “semidirecta” (que se) emplea para que los ciudadanos
acepten o rechacen una norma general aprobada por los órganos constituidos
competentes. Consecuentemente, una ley de revisión de la constitución (“decretos”
de reformas, en nuestro país, una ley emitida por el congreso federal, un
tratado internacional o un reglamento, como regla general puede ser objeto de
un referéndum.[2]
Con base en lo anterior podemos determinar el carácter jurídico que
conlleva la acción del referéndum, así como la esencia de su creación, que se
refiere al sometimiento de la voluntad popular las determinaciones que los
órganos constituidos aprueban, con ello y en caso de la aprobación o de rechazo
de una ley general a través del referéndum, la acción de los órganos constituidos
se legitimará, lo cual es el fin último que se pretende al someter una
determinación, en nuestra opinión una práctica bastante democrática para
acordar los resultados de los legisladores y las resoluciones del presidente de
la República.
CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949
PREÁMBULO (Modificado
31/08/1990)
Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera,
Berlin, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania
Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia,
Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre
autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental
rige, pues, para todo el pueblo alemán.[3]
Desde nuestro punto de vista este es el origen del referéndum en
Alemania, la consumación de la libre autodeterminación, la unidad y de la
libertad, con ello queda claro que los Länder señalados en el párrafo antes
citado, tiene un grado de determinación para las cuestiones de su interés, el
cual es imprescindible para su vida interna y para la convivencia con los demás
Länder.
Por lo que respecta a la materia que en este escrito concierne, la
constitución de Alemania, en su:
CAPÍTULO II
De la
Federación y de los Estados Regionales
("Der Bund und die Lander")
("Der Bund und die Lander")
Artículo 29
(Modificado 27/10/1994)[4]
Señala lo
siguiente:
1. El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los
Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir
eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta
las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la
conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y
planificación regional.
La suerte
principal de los Länder es el cumplimiento eficaz de las tareas que les
incumben, tomado en cuanta una serie de cuestiones que deben observar, para lo
cual pueden ser reorganizados y de aquí se deriva el objeto de la figura del
referéndum en Alemania, veamos como lo expresa el numeral siguiente:
2. Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.
En este numeral,
se consigna la forma legítima de la modificación de los Länder en Alemania, la
cual prevé el instrumento legal y el mecanismo de legitimación, así como el
derechos de audiencia para los terceros afectados, con ello se cierra el círculo
del proceso; se aprueba el instrumento legal por parte de los órganos legítimamente
constituidos, sin embargo la acción, aun y cuando proviene de un órgano facultado,
es sometido a la voluntad de los ciudadanos afectados o beneficiados, según sea
el caso, quienes determinarán lo conducente respecto de ese instrumento.
3. El referéndum se celebrará en los Länder
cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land
o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se
realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como
hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites.
Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o
de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en
su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio
de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual
sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los
Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo
queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land
afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la
modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land
afectado rechace la modificación.
Lo relevante
del numeral anterior es el resultado plasmado en el referéndum y la forma en
que deberá darse el sentido positivo de ese resultado, en un territorio a
conformarse y la serie de combinaciones que deben surtir efecto para la
aceptación del instrumento legal, así como el sentido opuesto del resultado y
las características que deben conjugarse respecto a la modificación aprobada.
4. Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de Ilevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.
Es claro la
solicitud de los requisitos para la presentación de otro instrumento que forma
parte de un país con democracia semidirecta, y que se ratifica con otro de los
instrumentos que es la consulta popular, lo que eleva el grado de participación
ciudadana en una democracia como la alemana.
5. La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.
Este numeral
aclara la cuestión relativa al uso del referéndum y sus límites, los cuales se aclaran
y limitan mediante la consulta popular (plebiscito), sin embargo queda la duda
de porque se denomina consulta popular (plebiscito) y no referéndum, el Dr.
Covián explica que: “Este medio de
control persigue los mismos propósitos que el anterior y se diseña y aplica de
manera prácticamente igual que éste, salvo por el asunto que será sometido a la
votación ciudadana para su aprobación. En este caso la decisión que se somete a
un plebiscito es una determinación concreta de los gobernantes, un programa
general de gobierno, una ratificación de un mandato político, una propuesta de
los ciudadanos especifica y no legislativa, etc, etc,.”[5]
6. La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.
Este numeral
es importante, pues establece el requisito legal de votos que se debe obtener
en un referéndum y en una consulta popular, así estamos en concordancia con lo
expuesto por el Dr. Mauricio Reyna Lara en su obra el Estado Democrático de
Derecho y sus Mecanismos de participación ciudadana, en la cual expone “En los casos de las limitaciones territoriales
el referéndum será obligatorio en los estados afectados con acuerdo de la
mayoría o de las dos terceras partes de los Länder afectados; además, se
necesita la participación del 25% de todos los votantes de cada área afectada.”[6]
De esta
forma podemos concluir que aún y cuando la participación de la sociedad alemana
es amplia en esta materia, el referéndum sólo se puede aplicar para casos de
una nueva conformación territorial de algún nuevo Länder, habría que examinar
más a fondo la legislación alemana y saber si la figura del referéndum está
ampliada a las decisiones de los órganos legalmente constituidos y si es
posible aplicarlo a las determinaciones legales emitidas no solo en esta
materia, sino a otros rubros; sin embargo, es importante resaltar que existe la
figura del referéndum en Alemania, un avance que nuestra sociedad no tiene y
que debería instaurarse, en virtud de las dificultades entre las Entidades
Federativas, para emular el caso alemán o bien para todas y cada una de las
decisiones que legisla el poder legislativo, hacer a la sociedad más
participativa y que no se quede sólo en el voto electoral para encumbrar la
figura de los políticos y presidente de la República, dejando de lado después de
una elección, la responsabilidad que debería ser compartida y legitimada por la
mayoría de los electores.
[1] http://www.wordreference.com/es/en/frames.asp?es=referendum
[2]
Covián Andrade, Miguel, ¿Cómo Transformar el Sistema Político sin Reformar el
Estado Social?, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional,
A.C., Primera Edición, México, junio de 2008. Pp.90.
[3] Constitución de Alemania, Ley Fundamental para la
República Federal Alemana de 1949, Preámbulo (Modificado 31/08/1990)
[4] Ídem
[5] Covián
Andrade, Miguel, op cit. Pp. 92
[6]
Reyna Lara, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus
Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, Ed.
Porrúa, México, 2010, pp. 15.
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