lunes, 30 de abril de 2012

EXTINCIÓN DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO




Comentario en torno al decreto de 

EXTINCIÓN DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

Como resultado de sendas argumentaciones, el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, decretó la extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, en los que señala entre otros que existía ineficiencia operativa y financiera; que desatendió diversas demandas en torno al fin para el cual fue creado; que las perdidas por concepto de energía eléctrica eran del más del 30 por ciento; que el presupuesto designado para el organismo es del orden de poco más 455 millones de pesos anuales y sus rendimientos y ventas del producto es alrededor de los 235 millones de pesos lo que se duplica el gasto de su operación y no la hace rentable, más aún se contempla que año con año la demanda presupuestaria de recursos para su funcionamiento operativo va en aumento y su rentabilidad decrece. 

Asimismo, en observancia de la la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que es la regulación de donde se origina la creación del Organismo, en ella se detalla que “los organismos descentralizados deberán observar, para su extinción, la misma formalidad establecida para su creación”, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza, facultad que tiene el Ejecutivo Federal con base en la constitución.

Es verdad que en estas épocas en que se debe privilegiar la creación del empleo, políticamente no era viable la extinción del Organismo, sin embargo, presupuestaria y administrativamente era ocasión para su extinción.

Para lo cual el Ejecutivo Federal tomo la determinación y se ha seguido el protocolo señalado en la Ley para su extinción, lo que se confirma si se remite al artículo 115 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro, en donde se vislumbra la opción de que el Organismo “…pueda formar parte del la Comisión Federal de Electricidad”, siempre y cuando se respetará lo señalado en el Contrato Colectivo de Trabajo y todas y cada una de las prestaciones de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.

Por tanto concluimos que en virtud de que la Empresa Luz y Fuerza del Centro fue Creada mediante decreto presidencial en 1994; que en ese instrumento se señala el objetivo de su creación el cual, según lo señalan los estudios presentados por las Secretarías de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Economía, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, fue desatendido por el organismo y, una vez fundamentado los dichos, el presidente de la República, de acuerdo con sus facultades constitucionales y con base en lo estipulado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, puede emitir el decreto de extinción del Organismo Luz y Fuerza del Centro, porque legalmente está facultado para ello.

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