Comentario en torno al decreto de
EXTINCIÓN DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
Como resultado de
sendas argumentaciones, el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa,
decretó la extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, en los que señala
entre otros que existía ineficiencia operativa y financiera; que desatendió
diversas demandas en torno al fin para el cual fue creado; que las perdidas por
concepto de energía eléctrica eran del más del 30 por ciento; que el
presupuesto designado para el organismo es del orden de poco más 455 millones
de pesos anuales y sus rendimientos y ventas del producto es alrededor de los
235 millones de pesos lo que se duplica el gasto de su operación y no la hace
rentable, más aún se contempla que año con año la demanda presupuestaria de
recursos para su funcionamiento operativo va en aumento y su rentabilidad
decrece.
Asimismo, en
observancia de la la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que es la regulación
de donde se origina la creación del Organismo, en ella se detalla que “los
organismos descentralizados deberán observar, para su extinción, la misma
formalidad establecida para su creación”, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza
del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe
hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza, facultad que tiene
el Ejecutivo Federal con base en la constitución.
Es verdad que en
estas épocas en que se debe privilegiar la creación del empleo, políticamente
no era viable la extinción del Organismo, sin embargo, presupuestaria y
administrativamente era ocasión para su extinción.
Para lo cual el
Ejecutivo Federal tomo la determinación y se ha seguido el protocolo señalado
en la Ley para su extinción, lo que se confirma si se remite al artículo 115
del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro, en donde se
vislumbra la opción de que el Organismo “…pueda formar parte del la Comisión
Federal de Electricidad”, siempre y cuando se respetará lo señalado en el
Contrato Colectivo de Trabajo y todas y cada una de las prestaciones de los
trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.
Por tanto concluimos
que en virtud de que la Empresa Luz y Fuerza del Centro fue Creada mediante
decreto presidencial en 1994; que en ese instrumento se señala el objetivo de
su creación el cual, según lo señalan los estudios presentados por las
Secretarías de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Economía, de Desarrollo
Social y de Hacienda y Crédito Público, fue desatendido por el organismo y, una
vez fundamentado los dichos, el presidente de la República, de acuerdo con sus
facultades constitucionales y con base en lo estipulado en la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales, puede emitir el decreto de extinción del Organismo
Luz y Fuerza del Centro, porque legalmente está facultado para ello.
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