jueves, 24 de mayo de 2012

GARANTISMO Y DERECHO

La cuestión para estas líneas es ¿cómo se ve el derecho desde el garantismo? que nunca realizar una definición de los términos, ni hablar de manera profunda sobre el tema; sin embargo lo hare con el mayor profesionalismo posible y dentro de los lineamientos académicos y siguiendo la perspectiva de Luigi Ferrajoli.

La corriente garantista de Luigi Ferrajoli, refleja la problemática creada en sistema jurídico decadente, mismo que está basado en los principos del Estado de Derecho Liberal, en clara contraposición a los terminos propuestos por éste, en el sentido del manejo discrecional de las prestaciones sociales por un grupo de poder sin escrupulos, que es permitido y -lo peor- aceptado por el propio Gobierno al que esta respaldando, esto sin lugar a duda crea, para el Garantismo Ferrajoliano, ilegalidad, secreto del aparato estatal e irresponsabilidad de la clase gobernante ¿por qué? porque el Estado de Derecho Liberal se preocupó únicamente de las ibertades del mercado y olvida las diferencias de caracter económicas creadas por el Welfare State o Estado de Bienestar, asimismo, el manejo discrecional de de las prestaciones sociales crea grupos de poder al interior del propio gobierno (lease poderes fácticos), que al disputarse ese manejo discrecional, da como resultado la corrupción de los funcionarios del Estado con tal de alcanzar una parte de las premisas generadas. lo que Ferrajoli propone es un nuevo nodelo de Estado, el Estado de Derecho Garantrista, basada en la idea de la insuficiencia del Estado de Derecho Liberal para satisfacer las desigualdades sociales y económicas, asimismo, propone la idea de revisar los alcances de la legalidad y mas aun revalorar el concepto de soberania a efecto de proponer un modelo garantista de caracter global.


miércoles, 23 de mayo de 2012

ISRAEL Y BENJAMIN EN LA ENCRUSIJADA

Israel es una democracia parlamentaria con un sistema pluripartidista y separación de poderes con sufragio universal. El sistema político israelí está formado por el poder legislativo, el poder ejecutivo y el judicial. Sus instituciones más importantes son el presidente, que se desempeña como jefe de Estado, la  Kneset o parlamento unicameral del país, el primer ministro y su Gabinete, que forman el gobierno, y el sistema judicial, cuyo más alto tribunal es la Corte Suprema y su independencia está garantizada por ley.

Israel está gobernado por 120 miembros parlamentarios, conocido como el Kneset, se basa en la representación proporcional de los partidos políticos. Las elecciones parlamentarias se celebran cada cuatro años, pero la Kneset puede disolver el gobierno en cualquier momento por una Cuestión de confianza o adelantar las elecciones si lo considera conveniente a sus intereses.

De esos 120 miembros uno es electo primer ministro de Israel, su nombre actual es Benjamín Netanyahu y este personaje a decidido que en aras de conservar la unidad del pueblo de Israel adelantará con base en sus facultades, las elecciones para renovar el parlamento en los próximos meses, orientando su accionar hacia la exclusión del servicio militar de ciertas minorías.

Este argumento refleja una necedad en virtud de una polémica ley que el primer ministro quiere promulgar y que eximiría a los estudiantes ortodoxos de hacer el servicio militar, obligatorio en Israel, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo de Justicia en febrero y expirará en agosto, la votación de dicha ley será crucial para que el partido de Netanyahu vislumbre un adelanto electoral, mismo que de ganarse respaldaría la propuesta de unidad de todas las minorías conservadoras a la que apeló Netanyahu para ganar las pasadas elecciones.

No obstante, sus opositores de línea política más radical que la que profesa Netanyahu, pero que apoyan al primer ministro Israelí en el Parlamento, han avisado que si se decide por adelantar los comicios, sus obligaciones con la coalición de Gobierno habrán terminado y será entonces cuando su deber se corresponderá con los votantes. Además, han condicionado su apoyo a la coalición a los compromisos que certifique Netanyahu.

En el análisis de los regímenes presidenciales en América Latina, Jorge lozano expone una característica muy particular a este respecto, cuando señala que habrá en particular un auge importante de las formulas de coalición: coaliciones electorales y particularmente coaliciones de gobierno, coaliciones de reforma y lo que algunos califican como coaliciones parlamentarias, que a veces son solamente acuerdos legislativos…, entendemos que la postura de Lozano es una exposición para los regímenes presidenciales, sin emabrgo, lo que a nosotros nos interesa de esta parte son exactamente las coaliciones de gobierno y las parlamentarias, porque es ahí donde, desde nuestro particular punto de vista, en su parlamento, el primer ministro de Israel, tiene los problemas para conformar su gobierno, en este sentido deberá superar el 48% de la votación que estima obtendrá en caso de adelantar las elecciones, porque de proponer la ley que el propio tribunal expuso que era contraria a la norma general, se estaría quedando sólo,  con su partido y muy probablemente lejos del apoyo popular, lo que daría como resultado que una necedad le impidiera seguir al frente del gobierno de su país.
Reflexionando lo anterior creemos que no vale la pena insistir en aprobar una ley para beneficiar a una minoría y perder el control del Parlamento y por consecuencia del Gobierno y sobre todo porque necesita conservar la coalición con sus opositores, para mantenerse al frente del gobierno; realmente en un Sistema Político Parlamentario, la sociedad tiene un peso muy específico y no cumplirle puede ser sancionado con la revocación del mandato, sin embargo, Netanyahu deberá poner ahora en la balanza el cumplir lo que probablemente sea una promesa de campaña y no lo ha hecho, lo que en estos momento puede generarle una reacción que no previó, o bien perder el control de todo lo construido, con una posible guerra contra sus enemigos islámicos, pero más aún contra sus enemigos judíos en el parlamento, su primer enemigo está en casa y a ese tiene que vencer primero, ¿será la sociedad o será el parlamento a quien deba cumplir? esta es la verdadera encrusijada del más pequeño en Israel.

domingo, 20 de mayo de 2012

HOLLANDE NOMBRA A NUEVO GABINETE EN FRANCIA

El presidente de la República Francesa es el jefe de Estado, gran maestre de la Legión de Honor y príncipe de Andorra.
Según lo mandatado por el referéndum de 2000, el presidente de Francia es elegido mediante sufragio universal directo en doble vuelta para un mandato de cinco años.
El sistema de elección consiste en el voto directo de los candidatos a la presidencia. Si ninguno de los candidatos obtiene una mayoría absoluta de votos, se convoca una segunda vuelta con los dos candidatos más votados.
A diferencia de casi todos los presidentes europeos que son jefes de Estado y sus atribuciones legales son bastante limitadas, el presidente de la República Francesa tiene bastantes poderes, especialmente en asuntos exteriores. Aunque el primer ministro y el Parlamento ostentan la mayor parte de los poderes ejecutivo y legislativo, el presidente francés tiene una gran influencia en los asuntos de Estado.
Quizás la competencia más importante que ejerce el presidente es la de escoger primer ministro. Aun así, considerando que la Asamblea Nacional Francesa tiene el poder de hacer dimitir al gobierno, el presidente se ve forzado a elegir un primer ministro que pueda conseguir el apoyo de la mayoría de la Asamblea. Cuando la mayoría de la Asamblea es de un partido político diferente al del presidente, se produce una situación denominada "cohabitación". Ello hace menguar los poderes presidenciales, y aumenta los del primer ministro y los de la Asamblea Nacional. Aun así, la convención constitucional indica que es el presidente quien dirige los asuntos exteriores, aunque la mayor parte del trabajo recae en el ministro de Asuntos Exteriores. Cuando la mayoría de la Asamblea es de su mismo partido, el presidente puede interpretar un papel más activo y dirigir también la política interior. El primer ministro queda entonces en un papel secundario y subordinado y puede ser destituido si su administración se torna impopular. Entre los poderes de que goza el presidente están los siguientes:
  • Garantiza el buen funcionamiento de las instituciones republicanas y la continuidad del Estado.
  • Garantiza la independencia de la Justicia. Como tal, preside el Consejo Superior de la Magistratura.
  • Nombra al primer ministro y, a propuesta de éste, a los miembros del Gobierno.
  • Tiene el poder de disolver la Asamblea Nacional. No lo puede hacer más de una vez al año.
  • Promulga las leyes en un plazo de quince días después de su aprobación por el Parlamento.
  • Tiene una limitada forma de veto suspensivo.
  • Preside el Consejo de Ministros. Es jefe supremo del Ejército, y dispone del "Fuego nuclear".
  • Puede convocar referéndums para la aprobación de leyes, en determinados asuntos.
  • Nombra a los altos funcionarios civiles y militares del Estado después de ser aprobada la nominación en el Consejo de Ministros
  • Nombra tres de los nueve miembros del Consejo Constitucional. Nombra al presidente de dicha institución.
  • Recibe a los embajadores extranjeros.
  • Puede otorgar indultos (aunque no amnistía) para criminales convictos, y antiguamente podía conmutar penas de muerte por cadena perpetua.
Después de revisar constitucionalmente las atribuciones que tiene el presidente de francés, así como la forma en la que está constituida la República Francesa, interpretamos la lectura del Doctor Mauricio Reyna, como un texto más cercano a las democracias europeas, en virtud de la prontitud con que convergen ambas cuestiones, tomando en consideración que “por democracia mixta entendemos la intervención de los diversos modelos democráticos en un sistema de participación ciudadana robustecido de normas jurídicas que le permita se representativa, directa, deliberativa y participativa,” en efecto la República Francesa cumple estos requisitos en su constitución y en la práctica, el presidente Hollande, ha formado el nuevo gabinete como parte de sus funciones constitucionales, ha nombrado dentro del parlamento al nuevo primer ministro, quien encabeza al gobierno francés en el interior del país, ha dictaminado dentro del estado democrático, la constitución del poder legislativo como pilar del desarrollo en todos los ámbitos, lo que propicia una estabilidad política por la capacidad de inclusión que ha puesto al momento de formar el gobierno.
Si la soberanía radica en el pueblo como lo expresa el Dr. Reyna Lara, así como la intención de la voluntad y la necesidad colectiva en los modelos democráticos, de conformar un gobierno que pueda llevar a buen términos los objetivos del Estado, es en el nuevo presidente de Francia en quien recae tal responsabilidad y en quien se tiene puestos los nuevos alicientes para sacar a Francia y a la euro zona de la actual crisis económica, en tal virtud, deberá con el nuevo gabinete formado constitucionalmente, reforzar las políticas económicas en aras de una mejoría sustancial,  en particular para Grecia y España, quienes están en un claro declive.
El presidente francés ha mostrado sus intenciones desde un inicio de mejorar las cosas al interior al reducir sus salarios y los de su gabinete, sin embargo, en el exterior ha mostrado otra forma de ver las cosas, después de la reunión con la canciller alemana, por lo que podemos denostar que no será cosa sencilla la recuperación europea y las medidas propuestas en campaña por el presidente Hollande, creemos que de continuar la crisis en Europa, no podrán llevarse a cabo según lo podemos observar, lo que podría costarle un buen descalabro a su gobierno y perder la popularidad pues como sabemos en Francia es una práctica parlamentaria poco común que un presidente pierda la confianza y tenga que formar gobierno o que el propio parlamento lo haga dimitir.
Una dura situación para el nuevo presidente y una prueba de fuego para la democracia francesa, en donde todos los actores del poder están inmiscuidos y tiene la responsabilidad del caso en cuestión, un presidente electo de manera directa, un Parlamento de donde el presidente escoge al primer ministro, y este propone al cuerpo de ministros que formarán el gabinete, en una democracia fortalecida por el voto popular, con las formas de participación ciudadana acorde a las democracias consolidadas; se lo escribo a Juan para que lo lea Pedro,  en México es urgente y necesario la instauración de la segunda vuelta electoral para evitar el conflicto postelectoral visto en 2006, con nuestros políticos irresponsables, instaurar de igual forma todos los mecanismos de la democracia semidirecta y sus consecuentes mecanismos de control para los actos constitucionales y políticos, y lo mejor que la ciudadanía tenga a través del parlamento o congreso la posibilidad de revocarle el mandato a sus representantes, entonces veremos que regresan a los distrito a cumplir sus propuestas de campaña, entonces veremos siun presidente de la República no baja los impuestos como lo prometió en campaña, no quita la tenencia desde el inicio de su gestión o no sube el salario del pueblo y no el suyo como lo expreso hace 6 años el individuo que hoy ocupa la casa presidencial en México.

domingo, 13 de mayo de 2012

BLADIMIR PUTIN SIETE DIAS EN EL PODER

Rusia es una federación y una república semipresidencialista, donde el Presidente es el Jefe de Estado y el Presidente del Gobierno (primer ministro) es el Jefe de Gobierno. Según la Constitución, la Federación Rusa es una democracia representativa. El poder ejecutivo se ejerce por el gobierno. El poder legislativo es responsabilidad de las dos cámaras de la Asamblea Federal. El gobierno se regula por un sistema de controles y balances definidos por la Constitución de la Federación Rusa, la ley fundamental del país y el contrato social para el pueblo de la Federación Rusa.

El poder en Rusia está dividido en:
  • Legislativo: La Asamblea Federal bicameral, formada por la Duma Estatal (cámara baja) y el Consejo de la Federación (cámara alta), adopta leyes federales, declara la guerra, aprueba tratados, maneja las finanzas, puede aprobar un decreto por el que puede destituir al Presidente;
  • Judicial: La Corte Constitucional, la Corte Suprema, la Corte Suprema de Arbitraje y las cortes de menor nivel, cuyos jueces son nombrados por la Asamblea Federal por recomendación del Presidente, interpretan las leyes y pueden abolir leyes si estiman que son inconstitucionales y;
  • Ejecutivo: El Presidente es el Comandante en Jefe del ejército, puede vetar los proyectos de ley, designa el Gabinete y a otros funcionarios, quienes administran y hacen cumplir las leyes federales y normas.

Con base en las anteriores disposiciones, así como de las modificaciones de 2008, ambas  constitucionales, el Presidente se elige por votación popular para un mandato de cuatro años, con la opción de ser reelegido para un segundo mandato consecutivo; a este respecto no hay restricción sobre las veces que la misma persona puede ser elegida.

Los ministerios del gobierno están compuestos por el Presidente del Gobierno (primer ministro) y sus viceprimerministros, ministros y otros individuos; todos son designados por el Presidente por recomendación del primer ministro para lo que se requiere el consentimiento de la Duma Estatal.

Con una serie de decretos, visitas de trabajo y renuncias de gobernadores ha transcurrió la primera semana después de la toma de posesión del Presidente ruso. Los documentos firmados y órdenes anunciadas por Vladímir Putin al parecer abarcan todas las esferas del país, desde la política social e interna hasta las prioridades externas y económicas.

Constitucionalmente está investido para estas determinaciones, lo que en teoría lo hace el hombre fuerte de Rusia y es que en este personaje recae toda la potestad del ejercicio del poder en la federación.
Vladimir Putin controla los dominios del país más extenso de la tierra y de 142 millones de personas y con base en su investidura ha decretado, cesado y modificado el panorama político de Rusia, Pedro Carre de Malberg, explicaba que la terminología francesa distinguía la potestad de hacerse obedecer y hacerse entender por parte del Estado como aquel concepto de soberanía, asimismo, explicaba que la palabra soberanía designaba, no ya una potestad, sino una cualidad, cierta forma de ser, cierto grado de potestad. La soberanía es el carácter supremo del poder; supremo en el sentido de que dicho poder no admite a ningún otro ni por encima de él, ni en concurrencia con él.

Vladimir Putin ha actuado como soberano de una nación, en el sentido estricto de la palabra, pues si recordamos a Jean Bodin, la soberanía es originaria, única, indivisible, inalienable, imprescriptible. Es esa acción que sobre un mismo espacio territorial y al mismo tiempo dos o más poderes pretenden ejercer su hegemonía y sólo uno prevalece, pues bien el señor presidente ha decretado las modificaciones del caso y las ha impuesto como todo un soberano, si  consideramos que tiene apenas siete días en el cargo, que esperemos más avanzada su administración, no quisiéramos recordar los años trágicos de los rusos, envueltos en una dictadura del proletariado, sin libertades y sin esperanzas, esperemos que las determinaciones del presidente ruso sean para mejorar las cosas en esa lejana nación, porque que difícil será volver a erigir muros ciados en nombre de ideologías pasadas y arcaicas.

Rusia está constituida como una nación democrática, en donde sus estructuras de políticas por lo menos están bien definidas en la Constitución, es menester que el presidente se apegue a los estipulado en ella y no se sienta por encima de ella; la Duma rusa debe contraponer las acciones del presidente Putin para evitar caer en acciones gubernamentales que a posteriori se tengan que lamentar, la constitución debe ser garante del ejercicio del poder; la soberanía radica en el pueblo ruso, no en una persona que determina los destinos de la población a su arbitrio, si se habrá de ejercer el poder, que sea coparticipe el pueblo de esas determinaciones, en México no las tenemos, sin embargo, no es pretexto para no exigirlas, los rusos las tienen y deben hacerlas valer, la voluntad de un hombre no puede doblegar a la voluntad de un pueblo.

martes, 1 de mayo de 2012

EL PRESIDENTE EVO MORALES NACIONALIZÓ LA TRANSPORTADORA DE ELECTRICIDAD DEL GRUPO RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA


En la tercera parte de su estudio sobre verdad y Estado Constitucional, Peter Häberle, al igual que Michel Foucault interpretan el accionar del Estado o más bien de los individuos que llevan las riendas de éste,  motivados por el ejercicio de la verdad, en este sentido, Häberle nos explica que “El Intento de concebir el Estado constitucional a la Manera de un foro para la búsqueda de la verdad será complementado en lo que resta desde dos vertientes fundamentales: 1) la vertiente subjetiva constituida por las tres libertades fundamentales, a saber religión, arte y ciencia; y 2) la vertiente objetiva que supone una clasificación de la clausula del pluralismo, creada recientemente en Europa oriental…

Esta segunda vertiente se relaciona con dos de los principios en donde descansa el Estado constitucional: el principio de responsabilidad y el de la esfera pública. Éste último trata del antiguo ideal ilustrado de convertir a la verdad en objeto de dominio público, sin reparar en las desventajas y peligros que esto pueda conllevar para la propia persona.[1]

El presidente de Bolivia Evo Morales, en el cargo desde 2006, en el marco de sus facultades constitucionales ha decidido otra nacionalización en torno a la administración pública, hoy le tocó a la industria eléctrica. Veamos cómo está constituido el Estado boliviano y de donde emergen las facultades del presidente.

La Constitución Política del Estado de 2009 establece la división de poderes en cuatro órganos de gobierno:

Órgano Ejecutivo

Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez.

Órgano Legislativo

La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes. La Constitución prevé diputaciones especiales para los pueblos indígenas.

Órgano Judicial

Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria campesina. La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional.

Órgano Electoral

Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, como la máxima instancia, misma que está formada por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional, asimismo, están integrados al mismo órgano los Tribunales Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios Electorales.



El 25 de enero de 2009 se realizó el referendo constitucional y se promulgó el 7 de febrero, mediante la cual se determinó que el Presidente de la República tendría atribuciones ejecutivas, legislativas, administrativas, propositivas, de otorgación de premios y títulos, de defensa, seguridad, designación y nombramiento. El Presidente del Estado Plurinacional también tendría la facultad de interponer recursos ante los Tribunales de Justicia y consultas al Tribunal Constitucional Plurinacional.

La principal atribución de la primera autoridad del Poder Ejecutivo es precisamente la Ejecutiva, por la cual debe ejecutar y hacer cumplir las leyes de la República, expedir los Decretos y órdenes que sean convenientes, sin que ello signifique la privación de derechos, la alteración de los definidos por ley o la contradicción a las disposiciones legales vigentes. Esta atribución principal debe realizarla guardando las restricciones consignadas en la Constitución Política del Estado.

De acuerdo con el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, son atribuciones del Presidente del Estado Plurinacional.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

2. Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano.

3. Proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado.

4. Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

5. Dirigir la política exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores públicos diplomáticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general.

6. Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

7. Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8. Dictar decretos supremos y resoluciones.

9. Administrar las rentas estatales y decretar su inversión por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeción al Presupuesto General del Estado.

10. Presentar el plan de desarrollo económico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gestión fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.

12. Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesión, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administración Pública durante la gestión anual, acompañado de las memorias ministeriales.

13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.

14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

15. Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la máxima autoridad del Órgano de Regulación de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de función económica y social en las cuales interviene el Estado.

16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado.

17. Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada.

18. Designar y destituir al Comandante General de la Policía Boliviana.

19. Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Policía, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones.

20. Crear y habilitar puertos.

21. Designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.

22. Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

23. Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado.

24. Presentar proyectos de ley de urgencia económica, para su consideración por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá tratarlos con prioridad.

25. Ejercer el mando de Capitana o Capitán General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.

26. Declarar el estado de excepción.

27. Ejercer la autoridad máxima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar títulos ejecutoriales en la distribución y redistribución de las tierras.



Es menester hacer una reflexión sobre la nacionalización de empresas en Bolivia, para acercarnos un poco a lo que señalan Häberle y Foucault en el sentido de que lo esencial es buscar la verdad, ese ejercicio nos deja muchos malos sabores de boca, sin embargo, el gobierno boliviano en el primer año de gobierno, nacionalizó en mayo de 2006 los hidrocarburos con la renegociación de contratos con una docena de petroleras, entre ellas Repsol, Petrobras, BG y Total.

En 2009 nacionalizó la mayor telefónica del país que estaba en manos de la italiana ETI y en 2010 las cuatro mayores generadoras eléctricas que eran de la francesa Suez, de la británica Rurelec y de accionistas bolivianos. Sólo con ETI el gobierno ha podido cerrar negociaciones para fijar el monto de indemnización.

A decir de las acciones emprendidas por el gobierno encabezado por el presidente Morales, la nacionalización de los hidrocarburos mejoró los ingresos del Estado y financió subsidios para los más pobres, sin embargo, también disminuyó las inversiones extranjeras, afectando sobre todo la producción de crudo para el mercado interno. Lo mismo ocurrió con la industria eléctrica. El año pasado varias ciudades sufrieron cortes por un estancamiento del nivel de reserva frente el aumento de la demanda.

El Presidente Evo Morales expreso que "Nosotros invertimos 220 millones de dólares en la generación y otros se aprovechan, por eso hermanos y hermanas hemos decidido nacionalizar la transportadora de electricidad", de igual manera "Para aclarar ante la opinión pública nacional e internacional, estamos nacionalizando una empresa que antes era nuestra".
Este par de expresiones deja claro el sentido del discurso que está dando a la opinión pública, tratando de justificar la acción de su gobierno, en tanto y con base en los resultados expresados, deja muchas dudas si es sólo un discurso en aras de proyectar una ideología o es un capricho del ejecutivo y dentro de ese discurso está ocultando lo más importante, la verdad que se  expresan los resultados negativos señalados líneas arriba en torno a los hidrocarburos y a la energía eléctrica, éste desde el enfoque del principio de responsabilidad y el de la esfera pública que maneja Häberle, porque el asunto desde nuestro humilde punto de vista, no es nacionalizar por la acción que pueda realizar el Estado, en México también se nacionalizó la telefonía y hoy por hoy tenemos más de 50 millones de mexicanos en pobreza y un multimillonario que bajo el auspicio del gobierno logró hacerse de esa empresa y muchas más, enmarcado en el discurso de que el Estado no era un buen administrador.

Evo Morales está en la disyuntiva de gastar los recursos del Estado en la indemnización de los propietarios de las compañías, pero deberá estar al tanto de si su decisión es correcta con la lupa de la supervisión, porque esa historia ya la recorrimos en México, el Estado compró industrias que luego quebraron y las remató, perdiendo en la compra y en la venta de estas. La historia es la única que puede decirnos si el presidente Morales está diciendo la verdad, si está expresando el sentir de un gobierno que cree que con la nacionalización de su industria beneficiará, como lo expreso, al pueblo boliviano, ese ente abstracto que no tiene posibilidades de responder en su nombre porque no tiene mecanismos para su defensa ante un decreto del presidente.


[1] Häberle, Peter, Verdad y Estado Constitucional, Reflexiones sobre la Teoría de la Constitución, Tercera Parte p 119.

lunes, 30 de abril de 2012

EXTINCIÓN DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO




Comentario en torno al decreto de 

EXTINCIÓN DEL ORGANISMO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

Como resultado de sendas argumentaciones, el presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, decretó la extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, en los que señala entre otros que existía ineficiencia operativa y financiera; que desatendió diversas demandas en torno al fin para el cual fue creado; que las perdidas por concepto de energía eléctrica eran del más del 30 por ciento; que el presupuesto designado para el organismo es del orden de poco más 455 millones de pesos anuales y sus rendimientos y ventas del producto es alrededor de los 235 millones de pesos lo que se duplica el gasto de su operación y no la hace rentable, más aún se contempla que año con año la demanda presupuestaria de recursos para su funcionamiento operativo va en aumento y su rentabilidad decrece. 

Asimismo, en observancia de la la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que es la regulación de donde se origina la creación del Organismo, en ella se detalla que “los organismos descentralizados deberán observar, para su extinción, la misma formalidad establecida para su creación”, por lo que, toda vez que Luz y Fuerza del Centro fue creada por decreto del Ejecutivo Federal, su extinción debe hacerse a través de un instrumento de la misma naturaleza, facultad que tiene el Ejecutivo Federal con base en la constitución.

Es verdad que en estas épocas en que se debe privilegiar la creación del empleo, políticamente no era viable la extinción del Organismo, sin embargo, presupuestaria y administrativamente era ocasión para su extinción.

Para lo cual el Ejecutivo Federal tomo la determinación y se ha seguido el protocolo señalado en la Ley para su extinción, lo que se confirma si se remite al artículo 115 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro, en donde se vislumbra la opción de que el Organismo “…pueda formar parte del la Comisión Federal de Electricidad”, siempre y cuando se respetará lo señalado en el Contrato Colectivo de Trabajo y todas y cada una de las prestaciones de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.

Por tanto concluimos que en virtud de que la Empresa Luz y Fuerza del Centro fue Creada mediante decreto presidencial en 1994; que en ese instrumento se señala el objetivo de su creación el cual, según lo señalan los estudios presentados por las Secretarías de Energía, del Trabajo y Previsión Social, de Economía, de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, fue desatendido por el organismo y, una vez fundamentado los dichos, el presidente de la República, de acuerdo con sus facultades constitucionales y con base en lo estipulado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, puede emitir el decreto de extinción del Organismo Luz y Fuerza del Centro, porque legalmente está facultado para ello.

domingo, 29 de abril de 2012

Bielorrusia y Lukashenko: el último Presidente autocrático de Europa

Poder Executivo: Jefe de Estado: Presidente Aleksandr LUKASHENKO desde 20 Julio 1994.

Jefe de Gobierno: Prime Ministro Mikhail MYASNIKOVICH desde 28 Deciembre de  2010.
Gabinete: Consejo de Ministros.

Elecciones: presidente electo por voto popular por un periodo de cinco años.

Aleksandr LUKASHENKO, fue electo por primera vez el 23 de Julio de 1994 y por acuerdo en referéndum presidencial se prorrogó su mandato en 1996; en la elección de 1999 resulto triunfador y extendió su mandato hasta 2001; resultó ganador el 9 de septiembre de 2001. El referéndum presidencial de 2004 le fijo limites a su mandato hasta el 2006, sin embargo ganó las presidenciales en este año por lo que volvió a asumir el poder, en 2010 gano las elecciones con el 79.7% de la votación, contra el 17.7 y el 2.6 de sus contrincantes, quienes alegaron fraude electoral.

Definiciones

Jefe de Estado incluye el nombre y cargo del líder del país que representa el estado en ceremonias oficiales y funciones pero no participa en las actividades diarias de gobierno.

Jefe de Gobierno incluye el nombre y título del principal líder administrativo que ha sido designado para gestionar tareas diarias del gobierno. Por ejemplo, en el Reino Unido, el monarca es el jefe de estado, y el primer ministro es el jefe de gobierno. En los EE.UU., el presidente es el jefe de estado y el jefe de gobierno.

Gabinete incluye el nombre oficial de este órgano de asesores de alto rango, y el método de selección de sus miembros.

Elecciones incluye la naturaleza del proceso electoral o de adhesión al poder, fecha de la última elección, y la fecha de las próximas elecciones.

La función que desempeña un jefe de gobierno en la actualidad es menester que se desarrolle con toda la probidad que se requiere, y sin dejar rastro de duda en la obtención del mandato, en caso contrario la legalidad detrás del voto no será suficiente para contrarrestar la legitimidad perdida.

En Bielorrusia, Aleksandr Lukashenko ha resultado ganador de las elecciones por cuarta ocasión, en una República con claros tintes autoritarios desde la desaparecida URSS y en donde gobierna con mano dura desde 1994, en un régimen que suele ser calificado como la última dictadura de Europa. Lukashenko ex gerente de granjas colectivas mantiene al Estado Bielorruso con un muy peculiar estilo soviético, en virtud de que no permite los medios de teledifusión independientes, reprime a los disidentes y mantiene el 80% de la industria bajo control estatal.

En los meses previos a la elección de 2010, Lukashenko afirmó que sus oponentes en las elecciones del domingo recibían financiación de Rusia. Sus críticas contra Moscú le ganaron una reprimenda pública del presidente ruso, Dmitry Medvedev.

Sin embargo, Lukashenko cambió de tono este mes después de que Rusia acordó retirar los aranceles para la exportación de petróleo a su país, una concesión que tiene un valor anual estimado de 4.000 millones de dólares.

Al mismo tiempo, Lukashenko busca ganarse el favor de las potencias occidentales, que han criticado con dureza sus abusos contra los derechos humanos y políticas represivas.

El tono del discurso cambia según sean las circunstancias y lo que el presidente Lukashenko ha hecho es desvirtuar la acción de  la oposición en aras de conservar la presidencia de Bielorrusia, en palabras de Michel Foucault [1] en el caso de Bielorrusia esa relación se ha extraviado desde 1996, cuando el uso de discursos nada nobles para la permanencia en el poder, lo ha llevado no sólo a ocultar la verdad sino a restringir las libertades principales de los bielorrusos, lo que en realidad, marcado en la antigua anarquía del régimen ruso, una persona controla los destinos de 10 millones rezando en su favor ideas discursivas que lejos de privilegiar la armonía y el desarrollo de una nación, anteponen la teleología de un régimen antiguo y  decrépito, con tal de obsequiarse el poder a través de lo que sus opositores denominan fraude y mentiras.

Sin embargo, parafraseando a Foucault el poder no cesa de investigar, de registrar porque institucionaliza la búsqueda de la verdad, la profesionaliza, la recompensa, por eso es necesario que en el ejercicio del poder produzcamos la verdad del mismo modo que, el fin y al cabo, tenemos que producir la riqueza, y esa constante búsqueda de la verdad está presente el verdadero fin del mandato popular, el cual señala la probidad como elemento principal de ejercicio del poder y muy junto a ella también está al verdad, elemento principal para recibir lo que Foucault estima como recompensa y ésta se da en un nuevo mandato, un nuevo periodo que el gran elector le dará a quien sea próvido y leal al ejercicio del poder de quienes tienen el privilegio de ejercitar el mandato popular como una ocasión de buscar la verdad, a través del ejerció del poder, acción que en el transcurrir de dos décadas en Bielorrusia, se ha desgastado y se ha puesto en duda las acciones del actual y viejo gobernante, Aleksandr Lukashenko el último autócrata de la Europa moderna.





[1] Foucault, Michel, Defender la Sociedad, Curso en el College de France (1975 – 1976) Ed. Fondo de Cultura Económica, México. Pp34.

viernes, 27 de abril de 2012

EL REFERENDUM EN ALEMANIA


Referéndum, del lat. referendum, gerundivo de referre).
1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.[1]

El referéndum es un “medio de control de democracia “semidirecta” (que se) emplea para que los ciudadanos acepten o rechacen una norma general aprobada por los órganos constituidos competentes. Consecuentemente, una ley de revisión de la constitución (“decretos” de reformas, en nuestro país, una ley emitida por el congreso federal, un tratado internacional o un reglamento, como regla general puede ser objeto de un referéndum.[2]

Con base en lo anterior podemos determinar el carácter jurídico que conlleva la acción del referéndum, así como la esencia de su creación, que se refiere al sometimiento de la voluntad popular las determinaciones que los órganos constituidos aprueban, con ello y en caso de la aprobación o de rechazo de una ley general a través del referéndum, la acción de los órganos constituidos se legitimará, lo cual es el fin último que se pretende al someter una determinación, en nuestra opinión una práctica bastante democrática para acordar los resultados de los legisladores y las resoluciones del presidente de la República.

En el caso de la República Federal Alemana, su constitución señala:

CONSTITUCIÓN DE ALEMANIA
LEY FUNDAMENTAL PARA LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA DE 1949
PREÁMBULO (Modificado 31/08/1990)

Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlin, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.[3]

Desde nuestro punto de vista este es el origen del referéndum en Alemania, la consumación de la libre autodeterminación, la unidad y de la libertad, con ello queda claro que los Länder señalados en el párrafo antes citado, tiene un grado de determinación para las cuestiones de su interés, el cual es imprescindible para su vida interna y para la convivencia con los demás Länder.
Por lo que respecta a la materia que en este escrito concierne, la constitución de Alemania, en su:

CAPÍTULO II
De la Federación y de los Estados Regionales
("Der Bund und die Lander")
Artículo 29 (Modificado 27/10/1994)[4]

Señala lo siguiente:

1. El territorio federal puede ser reorganizado para garantizar que los Länder, por su tamaño y su capacidad económica, estén en condiciones de cumplir eficazmente las tareas que les incumben. A tal efecto deberán tenerse en cuenta las afinidades regionales, los contextos históricos y culturales, la conveniencia económica, así como las exigencias de la ordenación territorial y planificación regional.

La suerte principal de los Länder es el cumplimiento eficaz de las tareas que les incumben, tomado en cuanta una serie de cuestiones que deben observar, para lo cual pueden ser reorganizados y de aquí se deriva el objeto de la figura del referéndum en Alemania, veamos como lo expresa el numeral siguiente:

2. Las medidas de reorganización del territorio federal deberán adoptarse mediante ley federal que requiere la ratificación por referéndum. Deberá darse audiencia a los Länder afectados.
En este numeral, se consigna la forma legítima de la modificación de los Länder en Alemania, la cual prevé el instrumento legal y el mecanismo de legitimación, así como el derechos de audiencia para los terceros afectados, con ello se cierra el círculo del proceso; se aprueba el instrumento legal por parte de los órganos legítimamente constituidos, sin embargo la acción, aun y cuando proviene de un órgano facultado, es sometido a la voluntad de los ciudadanos afectados o beneficiados, según sea el caso, quienes determinarán lo conducente respecto de ese instrumento.

3. El referéndum se celebrará en los Länder cuyos territorios o partes de territorio pasen a formar parte de un nuevo Land o de un Land conformado con otros límites (Länder afectados). La votación se realizará sobre la cuestión de si los Länder afectados deben subsistir como hasta ahora, o bien ha de formarse el nuevo Land o el Land con nuevos límites. Será positivo el resultado del referéndum sobre la formación de un nuevo Land o de un Land con otros límites, cuando respectivamente la apruebe una mayoría en su futuro territorio y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Land afectado, cuya pertenencia a un Land haya de ser modificada en igual sentido. Contrariamente, será negativo cuando en el territorio de uno de los Länder afectados una mayoría rechace la modificación; no obstante, el rechazo queda sin efecto si, en una parte del territorio cuya pertenencia al Land afectado debe ser modificada, una mayoría de dos tercios aprueba la modificación, a menos que una mayoría de dos tercios en la totalidad del Land afectado rechace la modificación.
Lo relevante del numeral anterior es el resultado plasmado en el referéndum y la forma en que deberá darse el sentido positivo de ese resultado, en un territorio a conformarse y la serie de combinaciones que deben surtir efecto para la aceptación del instrumento legal, así como el sentido opuesto del resultado y las características que deben conjugarse respecto a la modificación aprobada.

4. Si en un área económica y de asentamientos humanos, conexa y delimitada, cuyas partes estén situadas en varios Länder y que por lo menos tenga un millón de habitantes, surge una iniciativa popular respaldada por una décima parte de los ciudadanos con derecho a voto en las elecciones federales, en la cual se solicita que para dicha área se establezca la pertenencia territorial a un solo Land, entonces habrá que decidir por ley federal en el plazo de dos años si la pertenencia a los Länder ha de ser modificada según el apartado 2, o si ha de Ilevarse a cabo en los Länder afectados una consulta popular.
Es claro la solicitud de los requisitos para la presentación de otro instrumento que forma parte de un país con democracia semidirecta, y que se ratifica con otro de los instrumentos que es la consulta popular, lo que eleva el grado de participación ciudadana en una democracia como la alemana.


5. La consulta popular tiene por objeto comprobar si cuenta con apoyo un cambio de la pertenencia a un Land que debe ser propuesto en la ley. Esta puede someter a consulta popular diversas propuestas, pero no más de dos. Si la mayoría aprueba una modificación propuesta de la pertenencia a un Land, habrá de determinarse por ley federal dentro del plazo de dos años si ha de modificarse la pertenencia a un Land según el apartado 2. Si una propuesta presentada a consulta popular alcanza la aprobación correspondiente según los requisitos de las frases 3 y 4 del apartado 3, deberá promulgarse, en el plazo de dos años después de la realización de la consulta popular, una ley federal para la formación del Estado propuesto, que ya no necesita ratificación por referéndum.
Este numeral aclara la cuestión relativa al uso del referéndum y sus límites, los cuales se aclaran y limitan mediante la consulta popular (plebiscito), sin embargo queda la duda de porque se denomina consulta popular (plebiscito) y no referéndum, el Dr. Covián explica que: “Este medio de control persigue los mismos propósitos que el anterior y se diseña y aplica de manera prácticamente igual que éste, salvo por el asunto que será sometido a la votación ciudadana para su aprobación. En este caso la decisión que se somete a un plebiscito es una determinación concreta de los gobernantes, un programa general de gobierno, una ratificación de un mandato político, una propuesta de los ciudadanos especifica y no legislativa, etc, etc,.”[5]
  
6. La mayoría requerida en el referéndum y en la consulta popular es la mayoría de los votos emitidos siempre que estos comprendan, por lo menos, un cuarto de los ciudadanos del territorio afectado con derecho a voto en elecciones federales. Por lo demás, una ley federal regulará las modalidades del referéndum, de la iniciativa popular y de la consulta popular; esta ley federal puede prever también que las iniciativas populares no se repitan en el plazo de cinco años.
Este numeral es importante, pues establece el requisito legal de votos que se debe obtener en un referéndum y en una consulta popular, así estamos en concordancia con lo expuesto por el Dr. Mauricio Reyna Lara en su obra el Estado Democrático de Derecho y sus Mecanismos de participación ciudadana, en la cual expone “En los casos de las limitaciones territoriales el referéndum será obligatorio en los estados afectados con acuerdo de la mayoría o de las dos terceras partes de los Länder afectados; además, se necesita la participación del 25% de todos los votantes de cada área afectada.”[6]
De esta forma podemos concluir que aún y cuando la participación de la sociedad alemana es amplia en esta materia, el referéndum sólo se puede aplicar para casos de una nueva conformación territorial de algún nuevo Länder, habría que examinar más a fondo la legislación alemana y saber si la figura del referéndum está ampliada a las decisiones de los órganos legalmente constituidos y si es posible aplicarlo a las determinaciones legales emitidas no solo en esta materia, sino a otros rubros; sin embargo, es importante resaltar que existe la figura del referéndum en Alemania, un avance que nuestra sociedad no tiene y que debería instaurarse, en virtud de las dificultades entre las Entidades Federativas, para emular el caso alemán o bien para todas y cada una de las decisiones que legisla el poder legislativo, hacer a la sociedad más participativa y que no se quede sólo en el voto electoral para encumbrar la figura de los políticos y presidente de la República, dejando de lado después de una elección, la responsabilidad que debería ser compartida y legitimada por la mayoría de los electores.





[1] http://www.wordreference.com/es/en/frames.asp?es=referendum
[2] Covián Andrade, Miguel, ¿Cómo Transformar el Sistema Político sin Reformar el Estado Social?, Centro de Estudios de Ingeniería Política y Constitucional, A.C., Primera Edición, México, junio de 2008. Pp.90.
[3] Constitución de Alemania, Ley Fundamental para la República Federal Alemana de 1949, Preámbulo (Modificado 31/08/1990)
[4] Ídem
[5] Covián Andrade, Miguel, op cit. Pp. 92
[6] Reyna Lara, Mauricio, “El Estado Democrático de Derecho en México y sus Mecanismos de Participación Ciudadana” Análisis desde el Derecho Comparado, Ed. Porrúa, México, 2010, pp. 15.