El Budismo como noble mensaje de comprensión hacia la vida, nos dicta como toda buena ley, pasos a seguir para ser hombres libres, la libertad desde el budismo la podemos entender no solo de manera física en el trato social entre individuos, sino como libertad espiritual alejada de los apegos físicos más dolorosos, libertad material por no poseer más que lo necesario y evidente para la subsistencia del hombre, libertad intelectual por poseer un conocimiento superior a la de la mayoría de los individuos comunes, libertad sexual, al alejase de los placeres carnales, en fin el budismo busca la perfección del individuo, a través de sus axiomas fundamentales, porque como lo he señalado en otro escrito y aquí lo parafraseo: sin axiomas (ley o principios) no hay libertad.
A continuación enunciamos las Cuatro Nobles Verdades que el iniciador del culto budista Sidarta Gautama enseñó, para que aquellos que las comprendiera, las llevarán a la práctica y las transmitieran, pudieran a través del despertar de la conciencia, traspasar el plano tridimensional, llegar a la perfección y elevar su ser a lo más supremo.
Primera: hay dolor y sufrimiento en el mundo.
Gautama se dio cuenta que el dolor y el sufrimiento son omnipresentes en toda la naturaleza y la vida humana. Existir significa que vamos a encontrarnos con el sufrimiento. El nacimiento es doloroso, y también lo es la muerte. La enfermedad y la vejez son dolorosas. A lo largo de la vida, todas las cosas vivas encuentran sufrimiento.
Segunda: la causa del sufrimiento.
Gautama creía que la raíz del sufrimiento es el deseo. Es la avidez por la riqueza, la felicidad y otras formas de disfrute egoísta la que causa el sufrimiento. Esta avidez nunca puede ser satisfecha porque está arraigada en la ignorancia.
Tercera: final de todo sufrimiento.
El sufrimiento cesará cuando una persona puede liberarse de todo deseo.
Cuarta: la extinción de todo deseo siguiendo el camino de ocho partes.
El camino de ocho partes es un sistema de terapia diseñado para desarrollar hábitos que liberarán a las personas de las restricciones causadas por la ignorancia y la avidez."
Los ocho pasos a seguir en el camino de ocho partes.
Primer: Perspectivas Correctas. Uno debe aceptar las cuatro nobles verdades.
Segundo: Determinación Correcta. Uno debe renunciar a todos los deseos y a todo pensamiento que se asemeje a la lujuria, amargura y crueldad. No debe dañar a ninguna criatura viviente.
Tercero: Palabra Correcta. Uno debe hablar sólo verdad. No puede haber ninguna mentira, calumnia o conversación vana.
Cuarto: Comportamiento Correcto. Uno debe abstenerse de la inmoralidad sexual, de robar y de matar.
Quinto: Ocupación Correcta. Uno debe trabajar en una ocupación que beneficie a otros y que no dañe a nadie.
Sexto: Esfuerzo Correcto. Uno debe buscar eliminar toda cualidad malvada de adentro y evitar que surjan nuevas. Uno debería buscar conseguir cualidades buenas y morales y desarrollar las que ya posee. Buscar crecer en madurez y perfección hasta lograr el amor universal.
Séptimo: Contemplación Correcta. Uno debe ser observador, contemplativo y debe estar libre del deseo y de la aflicción.
Octavo: Meditación Correcta. Luego de liberarse uno mismo de todos los deseos y de la maldad, una persona debe concentrar sus esfuerzos en la meditación para que pueda vencer cualquier sensación de placer o dolor, entrar en un estado de consciencia trascendente y lograr un estado de perfección.
Los budistas creen que mediante el esfuerzo propio uno puede lograr el estado de paz y dicha eterna llamado Nirvana.
miércoles, 24 de noviembre de 2010
LA JUSTICIA SEGÚN NIETZSCHE
Para este filósofo Alemán nacionalizado Suizo, la justicia es un grupo de afectos elevados, auténticamente activos, caracterizados por el dominio, el ansia de posesión y elementos semejantes, contrarios a todo aquello que presupone la moral clásica.
Nietzsche, muy alejado de pensamiento de Hegel y de Kant, quienes basan el derecho y la justicia como una correspondencia de la moral del individuo, hace una clara diferenciación entre justicia y moral; para éste, la justicia es muy diferente al sentimiento reactivo de los hombres débiles, los tipos de hombres que generan el deseo de venganza, como aplicación de justicia.
Nietzsche, elogia la objetividad del justo, cuyo equilibrio en el concepto es tal, e incluso con aquel que lo ha perjudicado.
Señala que el derecho ha sido necesidad y creación por los hombres justos, o sea los activos, fuertes, espontáneos, agresivos.
La justicia entendida desde Nietzsche, no es un valor cuya objetividad sea necesario fundar a través de un ejercicio argumentativo (moral clásica) sino, esencialmente, una virtud en el sentido aristotélico del término (areté). Es decir, una propiedad disposicional humana, desarrollada por el ejercicio de la acción virtuosa, (de hombres elevados, enérgicos y puros) que hacen a los individuos perseguir sistemáticamente unos objetos y evitar otros.
REFLEXIONES SOBRE LA CLASE DE EPISTEMOLOGIA JURIDICA
Cualquier concepto expresado es una aproximación, de quien lo dice, porque tiene en su contenido la opinión y punto de vista personal, tiene vertido en él su orientación y corriente ideológica. Cuando hablamos del Derecho, con nuestra visión parcial del derecho, nos conlleva a un pensamiento parcial del derecho, la epistemología como método para el estudio del conocimiento, nos permite hasta cierto punto dejar de ver tan parcialmente la realidad de ese Objeto de Estudio llamado Derecho.
Durante el desarrollo de la clase de Epistemología Jurídica, de la Maestría en Derecho Constitucional, El Dr. Armando Hernández, bajo un esquema apegado a la lógica jurídica y con una visión evidentemente Epistemológica, encauso los recursos necesarios para transmitir los conocimientos, sobre lo que él denominó desde un inicio: Objeto de Estudio llamado Derecho.
Se realizaron exposiciones sobre diferentes temas desde los orígenes del derecho en las corrientes Iusnaturalista, Iuspositivista, con enfoques sobre la Justicia y el derecho, hasta la época posmodernista en la misma idea de la Justicia y el derecho; en verdad es enriquecedor el cumulo de conocimientos vertidos en clases y sobre todo el ambiente de discusión e intercambio de ideas entre los compañeros de clase, aun y cuando con la poca ortodoxia escolar, desde la perspectiva de nuestro estimado Dr. Hernández, creo que la meta se ha alcanzado, la semilla está plantada en tierra fértil, donde los siguientes agricultores continuarán la labor, hasta cosechar el fruto de los esfuerzos compartidos.
Somos tal vez un grupo demasiado divergente en opiniones, tendencias políticas y en licenciaturas, sin embargo, convergemos en la más profunda de las ideas, la Epistemología nos ha permitido nutrirnos del conocimiento que arrojan todas las discusiones de las conclusiones vertidas en torno del Objeto de Estudio llamado Derecho, en relación a las diferentes visiones desde donde se puede apreciar y construir una corriente epistemológica que arroje luz sobre el tema tratado.
Nadie tiene la verdad única y todo es falible “según Appel” , pero siempre habrá ocasión de demostrar que el conocimiento se puede construir a través de la epistemología, y es ocasión para ello, el Objeto de Estudio llamado Derecho.
Un agradecimiento, a mis compañeros de clase por permitirme hacerme de sus luces y en lo personal, por permitirme ver al Derecho desde otra perspectiva, se que aun falta un largo camino, pero es el principio de algo bueno; gracias Dr. Armando Hernández, tenga usted la certeza, como dice Ferrajoli en su teoría del Garantismo, de que es usted así, una garantía para construir conocimiento, a partir de bases tan solidas como las que usted posee.
Que el Eter le de la luz para verterla sobre quien usted atinadamente lo disponga y nos veremos en los planos superiores. Bismillah Yallah Armando Ken
LA TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
El prolegómeno de la Teoría Tridimensional del Derecho de Reale es un análisis sobre las consideraciones que Hans Kelsen respondería a la pregunta ¿qué es el Derecho? A lo que Kelsen contestaría de manera más que directa: Derecho es norma jurídica y no es nada más que norma.
A partir de este paradigma Reale inicia el debate en torno a la supuesta respuesta de Hans kelsen y argumenta, la norma jurídica es más amplia, es la indicación de un camino, sin embargo para recorrer ese camino, debe partir de un determinado punto y ser guiado por hacia cierta dirección. Luego, el punto de partida de la norma es el hecho, mismo que nos guiará a determinado valor.
En opinión del autor, Derecho no es sólo norma, como lo plantea Hans Kelsen, Derecho no es sólo hecho como opinan los marxistas o los economistas del Derecho, porque Derecho no es economía. Derecho no es producción económica, aunque compromete la producción económica y en ella interfiere. El Derecho no es tampoco principalmente valor, como piensan los adeptos al Derecho Natural tomista, por ejemplo, porque el Derecho al mismo tiempo es norma, es hecho y es valor". Y podríamos definirlo como la integración normativa de hechos según valores.
De esta manera, avanza Reale más allá de la correlación que pudiera existir entre el hecho, el valor y la norma, para trascender a su dialectización, la cual se da en una interrelación múltiple, en un todo entre todos, según el correspondiente esquema realeano.
En la primera situación Reale, comenta que el hecho lo que pretende es llegar a su valor, y con ello busca alcanzar la norma. Mientras en la segunda, es la norma que determina un valor con el fin de obtener un hecho determinado. Y en la tercera, Esa misma norma a través del hecho producido, persigue como paradigma un valor.
En el primer caso, lo fáctico se objetiva a través de la norma que establece como finalidad un paradigma; en el segundo, existe un querer que sumado al hecho produce una norma; y en el tercero, ese querer o ideal, aunado a lo jurídico, permite su trasnformación al mundo real.
Estos tres elementos realeanos, constitutivos de su tridimensionalidad jurídica, corresponden: la norma a la Ciencia del Derecho; el hecho a la Sociología del Derecho; y el valor, a la Filosofía del Derecho.
Para llegar a la norma jurídica según Reale, se parte de un complejo axiológico de distintos valores o "intenciones de valor" que van a van a coincidir en una "base de hecho" para formular distintas presuposiciones normativas, de las cuales, sólo una se convertirá en norma jurídica en virtud de una interferencia del Poder.
Este poder no sólo es representado por el Poder Ejecutivo o gobierno; sino también puede representarse en otros entes como el Poder Judicial a través de los tribunales en sus sentencias o jurisprudencia; la sociedad a través de sus usos y costumbres o normas habituales o consuetudinarias; y en los particulares, a través de los contratos que forman ley entre las partes que los suscriben.
martes, 23 de noviembre de 2010
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
El término sistemático procede de sistematizar, término que supone el ordenamiento de los conocimientos procedentes de una ciencia. Este término, a veces, se superpone al de "sistémico" que procede del concepto sistema, definiendo este último como un todo organizado.
La interpretación sistemática es aquélla que intenta a un enunciado de comprensión dudosa, dotarlo de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte. Por esta razón, el concepto de argumento sistemático reenvía automáticamente a los conceptos de sistema, metodología, lógica y filosofía.
En suma, el argumento sistemático se apoya en la fuerza interna del mismo sistema. Se le denomina argumento lógico-sistemático porque la perspectiva de la verdad lógica irradia con esa perspectiva a todo el orden jurídico.
El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema; principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con nitidez del contenido de otras normas del sistema.
Sostenemos que la interpretación debe ser sistemática, porque el sistema jurídico tiene una lógica interna propia, es decir, porque posee una coherencia intrínseca y objetiva que justificaría acudir a unos preceptos para aclarar el significado de otros dudosos.
EL ANÁLLISIS CULTURAL DEL DERECHO
Nuestra sociedad está fundamentada en la creencia del derecho como columna vertebral de la convivencia humana o política, e incluso nuestra idiosincrasia como ciudadanos, el Aanálisis Cultural de Derecho pretende, desde una perspectiva epistemológica brindar un estudio de las implicaciones culturales de las relaciones entre Derecho y Sociedad.
El estudio de la cultura jurídica, nos permitirá interpretar la idea sobre la cual se basa el derecho para existir y el cómo se ha posicionado sobre los criterios de los hombres para ser aceptado por todos, con ello le reconocemos la institucionalización del imperio de la ley.
Todo individuo tiene la obligación de conocer los orígenes de aquello que lo rige, de aquello en lo cual cree y se basa para convivir en sociedad, el derecho. Porque, ¿cómo puedo regirme por un código, una ley o una legislación, sino conozco la ideología en la que se sustenta, cómo puedo abrazar la idea de un Estado de Derecho, sino conozco los fundamentos básicos bajo los cuales se rige y me regirá a mi?
Es a través del Análisis Cultural del Derecho, desde donde podremos encontrar algunas respuestas a nuestras interrogantes, porque como lo comentamos líneas arriba, el estudio del derecho desde una perspectiva cultural nos permitirá desenmarañar las viejas ideas sobre el derecho y podremos conocer su origen,su por qué y el cómo nos rige, en fin, cúal es la finalidad del derecho ante la sociedad?
El derecho nos permite regular la conducta humana, para la convivencia cotidiana, sin embargo, no existe una convivencia real sin ley, los individuos que vivimos en sociedades tan complejas y diversificadas, necesitamos de la ley para ser libres.
viernes, 19 de noviembre de 2010
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Debemos entender por argumentación el razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.
La Real Academia Española indica que el término argumentación proviene del verbo argumentar, que significa acción de argumentar; la argumentación y más la argumentación jurídica toma gran relevancia, en los estudiosos del constitucionalismo, es por ello que resulta trascendente la tarea del Dr. Ezquiaga, quien trata de establecer con la mayor precisión posible, elementos interpretativos para solucionar en su caso, con el mejor criterio la problemática que se presenta, para ello plasmaremos a continuación las definiciones de los distintos tipos de argumentación que el Dr. Ezquiaga nos aporta y que a nosotros nos interesa saber:
a) Argumento analógico.- Implica la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal; es decir, cuando en un caso concreto no existe un supuesto normativo, pero este guarda semejanza con alguno que por su naturaleza tiene previsión normativa.
b) Argumento a partir de los principios.- Se utilizan preceptos fundamentales o principios generales de derecho, con la finalidad de abrazar las lagunas contenidas en las normas, no obstante, su aplicación es de suyo complicada dada la vaguedad que representan estos principios o incluso la contradicción que representa respecto de una norma constitucional.
c) Argumento sistemático.- Implica la exégesis constitucional, ya que para entender adecuadamente un precepto, es necesario relacionarlo dentro de un sistema y no como un elemento aislado de la norma, ya que éste por sí sólo no conforma la norma., formando parte únicamente como uno más de los elementos del sistema.
d) Argumento a fortiori.- Requiere de considerar la búsqueda de la razón mayor a menor o de menor a mayor (a maiori ad minus y a minori ad maius), a través de una postura racional del legislador y de la interpretación del derecho, en cuanto a la razón de la norma en contraposición con la interpretación lógica argumentativa y sistémica.
e) Argumento a contrario.- Se basa en la presunción de que el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, por lo que dicha regulación se refiere sólo o únicamente a dicha hipótesis y no a otra.
f) Argumento psicológico.- Consiste básicamente en la utilizada y errónea frase “lo que el legislador quiso decir”, al pretender desentrañar el sentido que el legislador pretendió dar al precepto, no como grupo sino en la visión del individuo que la redactó.
g) Argumento de la no redundancia o económico.- Es aquel en el que cada disposición legal debe tener una incidencia autónoma, un significado particular en la que no se utilice la repetición de lo ya contenido en otras disposiciones legales.
h) Argumento apagógico o de reducción al absurdo.- Implica el rechazar de primera mano la interpretación de un documento normativo por las posibles consecuencias absurdas a las que éste podría conducir, al eliminar lo evidente, es decir, al tratar de probar la falsedad de una proposición invocando la inexactitud de sus consecuencias.
i) Argumento pragmático.- Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende o del significado que se propone a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, es decir, los argumentos que desde el argumentista pudieran favorecerle o perjudicarle.
j) Argumento de autoridad: Implica la aceptación generalizada, toda vez que establece la validez o certidumbre del significado de una norma respecto de la fuente que la contiene o la dicta en razón del prestigio de la autoridad que la emite..
k) Argumento histórico.- Consiste en la adaptación del derecho a los cambios de la vida social, al entenderse la historia como un proceso de cambio constante.
Argumento teleológico.- Implica la interpretación de las causas finales, o mejor dicho la realidad social del tiempo en que debe aplicarse la norma atendiendo a la finalidad de aquella y a su espíritu lo que implica necesariamente la aplicación del argumento psicilógico.
PERSPECTIVA DE GENERO
Si bien es cierto que todas las manifestaciones culturales han sido generadas con una visión masculina, el derecho está también contaminado de todas las cuestiones culturales que es la visión masculina, desde la visión del género el derecho positivisa los intereses de un género humanos el del masculino; sin embargo, una visión que acepte la idea de destruir todo un sistema creado hasta nuestros días y basado en la perspectiva masculina, no sería viable, no se trata de darle mayor o menor oportunidad a un género en particular, ni arrebatarle a otro lo que tienen por historia, de lo que se trata es de equilibrar ese desequilibrio generado, en el transcurso de ésta, es un enfoque más amplio que no busca derechos perdidos, sino equilibrar los desequilibrios entre géneros, no debemos confundir la idea de equidad de géneros, con una visión feminista o antimachista, en virtud de que estas dos perspectivas, tratan de arrebatarle al género contrario los espacios que, según ellas les corresponden por derecho y por historia, sin embargo, eso no sería equidad, sino un simple revanchismo feminista.
Considero que la idea de buscar el justo equilibrio entre las partes como miembros de una comunidad, sociedad o familia, sería la forma más racional de enfocar el conflicto histórico, me complace pensar que desde la perspectiva epistemológica del Género, la educación sería una herramienta muy útil en este aspecto, pues es desde casa cuando nuestros progenitores nos enseñan la diferencia entre los géneros, es ahí donde debemos desentrañar y aplicar la solución al problema, en casa, en el hogar, donde la mujer salga a trabajar y aporte el justo medio para el sostenimiento del hogar y el varón se aplique en las labores domesticas después de la jornada que le merece, para que predicando con el ejemplo los hijos no desarrollen la cultura de que el hombre debe trabajar para el sostenimiento del hogar y como decía el jefe Diego, el viejerío está para la casa.
IUSNATURALISMO Y DERECHO
El Iusnaturalismo o Derecho Natural es una corriente de pensamiento que plasma la idea de que el derecho en primera instancia, se deriva del ser divino, o sea emana de Dios y también, sin salirse del contexto del derecho natural como algo inherente al ser humano, podríamos decir que el iusnaturalismo o Derecho Natural se plantea de maneras más racional, más objetiva. Veamos la transformación de la corriente del pensamiento iusnaturalista y como se va adecuando.
En los inicios de la historia, cuando el soberano dictaba una norma, ésta era obedecida, no porque la dictara la persona del soberano, sino porque la creencia del pueblo era que el soberano descendía directamente de Dios y no era la voluntad del soberano la que se reflejaba en esa norma, sino la voluntad de Dios a través del mandato del soberano.
Uno de los más grandes exponentes es Santo Tomás de Aquino, quien consideraba que en los seres irracionales la ley eterna inscrita en su naturaleza determina su comportamiento de manera pasiva y necesaria, en los hombres descansa en su razón y se realiza a partir de su voluntad y libertad. En sentido estricto, Tomás de Aquino interpretaba la ley natural como la ley moral, y la identificaba con la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe hacer el mal. La ley moral es natural y racional: racional porque es enunciada y dictada por la razón; natural porque la propia razón es un rasgo de la naturaleza humana y porque describe las acciones convenientes para los fines inscritos en nuestra naturaleza. Dice Aquino “la ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar.” Contiene los preceptos fundamentales que rigen la vida moral, el primero de los cuales es “debe hacerse el bien y evitarse el mal” y en el que se fundan todos los demás preceptos de la ley natural.
Sin embargo, grandes pensadores de la época como Hugo Grocio, consideraron el cambió la perspectiva sobre el derecho natural, que hasta el momento había sido de corte realista, basado en la naturaleza tanto humana como de las cosas. La nueva visión del mundo, exigió ver al derecho natural como un sistema racional de leyes, que diera respuesta a los problemas que ya no podía resolver la moral basada en la teología, dadas las múltiples orientaciones religiosas no solo producto de las separaciones internas de la Iglesia Católica, sino de la aparición de nuevas culturas en los lugares descubiertos.
De esta manera, el derecho natural dejó de ser lo justo natural, para pasar a ser un conjunto de normas o leyes de comportamiento ideales producto de la razón cuyo fin era alcanzar una armonía universal. Así, dejó su carácter real, para convertirse en ideales de conducta y de derecho, que tiene más parecido con lo moral, que con las cosas naturales.
jueves, 18 de noviembre de 2010
LA ANTINOMIA JURÍDICA
La resolución de antinomia jurídica implica complejidad, puesto que tras identificar las inconsistencias, hay que examinar las técnicas o métodos posibles que pueden ser usados para eliminarlas. A este respecto, se trata de saber si las antinomias pueden ser resueltas mediante unos criterios intrasistemáticos o reglas dispuestas a tal fin, y qué características y peculiaridades tienen las mismas, o si por el contrario, el propio ordenamiento jurídico no es capaz de dar cuenta del problema de las antinomias. En este sentido, podría afirmarse que el ordenamiento jurídico es coherente siempre y cuando existan criterios que permitan solucionar las antinomias; en caso contrario, la coherencia lógica o consistencia sólo se puede entender como un ideal inalcanzable, de imposible realización.
De acuerdo con lo revisado en clase, la tradición jurídica ha tenido en cuenta entre otros tantos, tres criterios para resolver las antinomias, que son los siguientes:
a) Criterio jerárquico (lex superior derogat inferiori), según el cual la norma de rango superior prevalece, en caso de conflicto, sobre la de rango inferior.
b) Criterio cronológico (lex posterior derogat priori); en el caso que se den dos normas incompatibles promulgadas en momentos distintos, prevalecerá la posterior en el tiempo.
c) Criterio de especialidad (lex specialis derogat generali); si se produce un conflicto entre una norma general y otra especial con respecto a la primera, prevalece esta última, el criterio de especialidad no suele reconocerse con carácter general en los ordenamientos jurídicos.
Estos tres criterios, al encontrarse expresamente reconocidos han pasado a ser enunciados normativos. Norberto Bobbio ha señalado respecto a los mismos que se trata de criterios objetivos en cuanto que se refieren a hechos comprobables que pueden ser utilizados sin hacer intervenir valoraciones personales por parte del juez. En el caso de los dos primeros, jerárquico y cronológico, se prescinde de la materia regulada, mientras que la aplicación del tercero, el de especialidad, requiere hacer mención expresa a la materia regulada. Aunque su naturaleza no sea lógica, sirven para la interpretación y aplicación del Derecho.
Ahora, veamos otros tipos de antinomias que pudieran generarse por la aplicación de ordenamientos jurídicos y que pudiese darse por los siguientes casos.
En una antinomia entre principios y reglas prevalecen los principios; los principios son normas más generales con contenidos axiológicos que sirven para orientar el contenido de las normas, las reglas son normas técnicas operativas que se pueden aplicar o no en un determinado tiempo.
En un caso de antinomia entre principios se resuelve a través de la ponderación, que es verificar que principio tiene mayor valor o peso para el caso que se presente.
jueves, 11 de noviembre de 2010
FALIBILISMO DE KARL OTTO APEL
Concepto de Falibilismo
El falibilismo es la doctrina lógica que sostiene la posibilidad de que una proposición dada puede ser negada, cambiando su valor de verdad y a partir de ella obtener una nueva discriminación certera acerca de lo conocido.
Teoría del Falibilismo
El falibilismo tiene su origen en Charles Peirce, conformando un elemento fundamental de su sistema lógico y filosófico. Otro proponente es Karl Popper, quien desarrolla su teoría del conocimiento (el racionalismo crítico) sobre presupuestos falibilísticos, es decir, por el margen lógico de refutación que debe poseer una proposición cualquiera dentro de una hipótesis para que ésta sea considerada como científica. Generalmente se confunde esta afirmación (el falsacionismo) con el hecho de que una teoría siempre será refutada, concepción equívoca, pues el Principio de Falsación de Popper es un criterio para exigir cómo sería posible exponer la falsedad de una hipótesis.
El falibilismo puede entonces entenderse como “la posibilidad de que todo conocimiento puede, en principio, ser erróneo”. Se vincula, consiguientemente, con la admisión de que el conocimiento empírico puede ser siempre revisado por posteriores observaciones, esto es, todo conocimiento empírico es susceptible de sucesivas confirmaciones. Apoyándonos en que la tesis de que cualquier cosa que tomamos por conocimiento puede posiblemente convertirse en falsa, no es lógicamente equivalente a la proposición de que todo cuanto podamos decir es falso.
La verdad empírica y su falibilidad queda drásticamente separada de la validez formal, propia de las estructuras abstractas de la lógica y las matemáticas. Según Pierce, la inducción se mueve en una línea de hechos homogéneos hasta sus causas, por lo que clasifica y no explica. La deducción, en cambio, fuente del conocimiento matemático y lógico, es un razonamiento que no puede conducir desde premisas verdaderas a conclusiones falsas. Por consiguiente, razonaba Pierce, la inferencia más adecuada para la obtención de la verdad empírica es la abducción. A esto añadía su presupuesto falibilista, creando un sistema filosófico que denominó pragmaticismo.
En conclusión, el falibilismo lo entiendo como la posibilidad de que una proposición dada sino está sustentada una cuestión empírica puede ser falseada y en su caso, se puede volver a replantear, hasta que su esencia se fundamente en hechos irrefutables.
GARANTISMO
Luigi Ferrajoli: sostiene que el garantismo es una crítica al Estado de Derecho Liberal, catalogando su teoría como un propuesta alternativa de modelo de Estado de Derecho, el GARANTISTA.
Como prolegómeno diríamos que la crítica al Estado de Derecho Liberal está basada en los argumentos de Ferrajoli, mismos que estriban en las insuficiencias del Estado Liberal para satisfacer las desigualdades económicas y sociales, la falta de revisión de la legalidad y la visión de un modelo de garantismo con visión global en virtud del desgastado concepto de soberanía, con todo lo anterior el Estado de Derecho Liberal, solo facilitó la concreción de desigualdades sociales y una triple crisis: ilegalidad, un aparato estatal corrupto, e irresponsabilidad de la clase gobernante.
Ilegalidad: porque el cumplimiento de las prestaciones sociales se hace fuera del marco de la legalidad, en beneficio de una clase dominante, misma que pertenece a la cúpula del estado o beneficia directa o indirectamente a ésta.
Corrupción: porque esta forma de llevar a cabo la administración de las prestaciones sociales, genera secretismo del aparato gubernamental, en espera de una dádiva por los favores recibidos.
Irresponsabilidad: los acuerdos en el mercado político y la corrupción hacen más que evidente la irresponsabilidad de la clase gobernante.
Otro postulado de Ferrajoli es la aplicación de las garantías, a través de los postulados en la legislación, es decir, que el legislador al momento de legislar debería tomar en cuenta una garantía para cada norma a decretar, con ello se subsanarían lagunas y, por ende, la necesidad de interpretaciones de las normas en un futuro, con este proceso legislativos Garantista el legislador, desde el punto de vista ferrajoliano, pondría al individuo desde los orígenes de la ley, como un fin y no como un medio. Para ello es necesario considerar los cuatro valores principales y columna vertebral de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli: vida, dignidad, libertad y supervivencia, basados en cuatro criterios axiológicos:
1) La igualdad Jurídica: todos somos iguales ante la ley.
2) Nexo entre derechos fundamentales y democracias: en un estado democrático garantista el individuo nunca más será un peón del dueño de los medios de producción y si un aliado fundamental de éste para juntos llegar a la distribución equitativa de la riqueza.
3) Nexo entre derechos fundamentales y paz: el respeto irrestricto a los derechos fundamentales y una renta que permita vivir al individuo con dignidad, serán el detonante para mantener tanto, a individuos como a naciones dentro de los parámetros de convivencia armónica.
4) Los derechos fundamentales como la ley del más débil: es decir, la ley debe ser el mecanismo para que el poder en manos de uno o de unos cuantos no se desborde y si permitirá a los desprotegidos, poner límites a los excesos de la clase dominante o grupos de presión política.
Sin embargo, hemos hablado de derechos fundamentales desde la óptica de Luigi Ferrajoli, sin definir realmente que son: derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados de status de persona, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.
Status de personas: vida, dignidad, libertad y supervivencia.
Ciudadano o persona con capacidad de obrar: todos los anteriores más los que le otorgue un carácter de ciudadano en un país determinado, previsto como titular de situaciones jurídicas y no como individuo que emigra de un país a otro.
En conclusión podemos definir al Garantismo de Luigui Ferrajoli, como la posibilidad de una convivencia armónica basada en una legislación que prevé que cada postulado decretado por el legislador esté respaldado en un derecho fundamental, que esta legislación al momento de su aplicación no permita los excesos de la clase dominante y si limite el poder del aparato del Estado o de los grupos de presión política ante una sociedad, dandole al individuo la posibilidad de ser el fin último de la convivencia social y no un medio para que unos cuanto vivan mejor: en síntesis, el derecho debe ser una garantía de limitación del poder.
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