jueves, 18 de noviembre de 2010

LA ANTINOMIA JURÍDICA

La resolución de antinomia jurídica implica complejidad,  puesto que tras identificar las inconsistencias, hay que examinar las técnicas o métodos posibles que pueden ser usados para eliminarlas. A este respecto, se trata de saber si las antinomias pueden ser resueltas mediante unos criterios intrasistemáticos o reglas dispuestas a tal fin, y qué características y peculiaridades tienen las mismas, o si por el contrario, el propio ordenamiento jurídico no es capaz de dar cuenta del problema de las antinomias. En este sentido, podría afirmarse que el ordenamiento jurídico es coherente siempre y cuando existan criterios que permitan solucionar las antinomias; en caso contrario, la coherencia lógica o consistencia sólo se puede entender como un ideal inalcanzable, de imposible realización.
De acuerdo con lo revisado en clase, la tradición jurídica ha tenido en cuenta entre otros tantos, tres criterios para resolver las antinomias, que son los siguientes:
a) Criterio jerárquico (lex superior derogat inferiori), según el cual la norma de rango superior prevalece, en caso de conflicto, sobre la de rango inferior.
b) Criterio cronológico (lex posterior derogat priori); en el caso que se den dos normas incompatibles promulgadas en momentos distintos, prevalecerá la posterior en el tiempo.
c) Criterio de especialidad (lex specialis derogat generali); si se produce un conflicto entre una norma general y otra especial con respecto a la primera, prevalece esta última, el criterio de especialidad no suele reconocerse con carácter general en los ordenamientos jurídicos.
Estos tres criterios, al encontrarse expresamente reconocidos han pasado a ser enunciados normativos. Norberto Bobbio ha señalado respecto a los mismos que se trata de criterios objetivos en cuanto que se refieren a hechos comprobables que pueden ser utilizados sin hacer intervenir valoraciones personales por parte del juez. En el caso de los dos primeros, jerárquico y cronológico, se prescinde de la materia regulada, mientras que la aplicación del tercero, el de especialidad, requiere hacer mención expresa a la materia regulada. Aunque su naturaleza no sea lógica, sirven para la interpretación y aplicación del Derecho.
Ahora, veamos otros tipos de antinomias que pudieran generarse por la aplicación de ordenamientos jurídicos y que pudiese darse por los siguientes casos.
En una antinomia entre principios y reglas prevalecen los principios; los principios son normas más generales con contenidos axiológicos que sirven para orientar  el contenido de las normas, las reglas son normas técnicas operativas que se pueden aplicar o no en un determinado tiempo.
En un caso de antinomia entre principios se resuelve a través de la ponderación, que es verificar que principio tiene mayor valor o peso para el caso que se presente.

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