Debemos entender por argumentación el razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.
La Real Academia Española indica que el término argumentación proviene del verbo argumentar, que significa acción de argumentar; la argumentación y más la argumentación jurídica toma gran relevancia, en los estudiosos del constitucionalismo, es por ello que resulta trascendente la tarea del Dr. Ezquiaga, quien trata de establecer con la mayor precisión posible, elementos interpretativos para solucionar en su caso, con el mejor criterio la problemática que se presenta, para ello plasmaremos a continuación las definiciones de los distintos tipos de argumentación que el Dr. Ezquiaga nos aporta y que a nosotros nos interesa saber:
a) Argumento analógico.- Implica la existencia de una norma que se toma como referencia y la existencia de una laguna legal; es decir, cuando en un caso concreto no existe un supuesto normativo, pero este guarda semejanza con alguno que por su naturaleza tiene previsión normativa.
b) Argumento a partir de los principios.- Se utilizan preceptos fundamentales o principios generales de derecho, con la finalidad de abrazar las lagunas contenidas en las normas, no obstante, su aplicación es de suyo complicada dada la vaguedad que representan estos principios o incluso la contradicción que representa respecto de una norma constitucional.
c) Argumento sistemático.- Implica la exégesis constitucional, ya que para entender adecuadamente un precepto, es necesario relacionarlo dentro de un sistema y no como un elemento aislado de la norma, ya que éste por sí sólo no conforma la norma., formando parte únicamente como uno más de los elementos del sistema.
d) Argumento a fortiori.- Requiere de considerar la búsqueda de la razón mayor a menor o de menor a mayor (a maiori ad minus y a minori ad maius), a través de una postura racional del legislador y de la interpretación del derecho, en cuanto a la razón de la norma en contraposición con la interpretación lógica argumentativa y sistémica.
e) Argumento a contrario.- Se basa en la presunción de que el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, por lo que dicha regulación se refiere sólo o únicamente a dicha hipótesis y no a otra.
f) Argumento psicológico.- Consiste básicamente en la utilizada y errónea frase “lo que el legislador quiso decir”, al pretender desentrañar el sentido que el legislador pretendió dar al precepto, no como grupo sino en la visión del individuo que la redactó.
g) Argumento de la no redundancia o económico.- Es aquel en el que cada disposición legal debe tener una incidencia autónoma, un significado particular en la que no se utilice la repetición de lo ya contenido en otras disposiciones legales.
h) Argumento apagógico o de reducción al absurdo.- Implica el rechazar de primera mano la interpretación de un documento normativo por las posibles consecuencias absurdas a las que éste podría conducir, al eliminar lo evidente, es decir, al tratar de probar la falsedad de una proposición invocando la inexactitud de sus consecuencias.
i) Argumento pragmático.- Consiste en establecer la verdad o el valor de la tesis que se defiende o del significado que se propone a partir de las consecuencias favorables que de ella se derivan, es decir, los argumentos que desde el argumentista pudieran favorecerle o perjudicarle.
j) Argumento de autoridad: Implica la aceptación generalizada, toda vez que establece la validez o certidumbre del significado de una norma respecto de la fuente que la contiene o la dicta en razón del prestigio de la autoridad que la emite..
k) Argumento histórico.- Consiste en la adaptación del derecho a los cambios de la vida social, al entenderse la historia como un proceso de cambio constante.
Argumento teleológico.- Implica la interpretación de las causas finales, o mejor dicho la realidad social del tiempo en que debe aplicarse la norma atendiendo a la finalidad de aquella y a su espíritu lo que implica necesariamente la aplicación del argumento psicilógico.
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